CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ISAT-IDMA

por 10 Abr, 2022

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Técnica que celebran de una parte el Instituto Salud y Trabajo representado por su Directora Ejecutiva Lic. Anita Luján Gonzáles, identificada con DNI Nº  32905412, con domicilio legal en Calle Garcilazo de la Vega N º 2065 Lince-Lima, que en adelante se denominará ISAT; y el Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente, representado por su Director Ejecutivo Ing. Juan Alberto Vaccari Chávez, identificado con DNI Nº 07563215, con domicilio legal en la Av. Boulevard 1048 San Borja-Lima, en adelante IDMA; suscriben el presente convenio dentro de los términos y condiciones que especifican las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA:   ANTECEDENTES

1.El ISAT es una asociación no gubernamental sin fines de lucro, con 20 años de experiencia en el campo de la salud de trabajadores y desarrollo local, así como en el desarrollo de consultorías y estudios especializados en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo y salud ambiental, inscrita en Registros Públicos en la Ficha N º 7534, Tomo Nº 281, Asiento Nº 30864, cuya visión estratégica es la de “Contribuir al Desarrollo Humano y Sostenible incorporando la perspectiva de Trabajo Saludable”. En tal sentido, viene asesorando  a distintos sectores de trabajadores/as más pobres en el ámbito local y nacional. Particularmente en la cuenca alta del río Rímac viene impulsando un Programa de desarrollo rural sostenible y de recuperación de la salud ambiental de las comunidades rurales pobres ubicadas en áreas fuertemente degradadas por problemas de erosión y contaminación ambiental, a través de capacitaciones, asesorías técnicas, búsqueda de mercados alternativos  y extensión a diversos proyectos al nivel local, regional y nacional y apoya el fortalecimiento de las organizaciones de base.

2.El IDMA, es una organización no gubernamental sin fines de lucro, fundada el 13  marzo, inscrita en los Registros Públicos de personas jurídicas con Ficha Nº 8189 y Resolución Directoral de la APCI Nº 529-2004/APCI-DE, tienen por misión aportar al desarrollo humano sostenible, adoptando y desarrollando propuestas, conceptos y tecnologías que permitan gestionar de manera sostenible los recursos naturales renovables en función de alcanzar mejores condiciones y calidad de vida para los productores y la sociedad en su conjunto.

3.Tanto el ISAT como el IDMA, de acuerdo a cada perfil institucional, coinciden en el desarrollo de acciones que promuevan la participación activa de los gobiernos regionales y locales, organizaciones de base y otras instituciones públicas y privadas en sus áreas de intervención. Además, a través de lacapacitación y asesoría técnica vienen impulsando la articulación a mercados alternativos de los  sectores agrícolas del valle del Lurín (Cuenca Lurín) y  la cuenca alta del río Rímac (en la provincia de Huarochirí), zonas de intervención donde ejecutan sus proyectos. Ambas instituciones manifiestan su interés de aunar y complementar esfuerzos en torno a algunas líneas de trabajo para promover el desarrollo sostenible y armónico de la actividad agropecuaria de las comunidades rurales del ámbito donde vienen trabajando. 

CLÁUSULA SEGUNDA:  OBJETIVO DE CONVENIO 

El ISAT e IDMA convienen en trabajar de manera conjunta y coordinada en la promoción y participación en espacios de diálogo y concertación, la elaboración de propuestas conjuntas e implementación de actividades que promuevan el desarrollo de la agricultura ecológica en beneficio de los pequeños agricultores de la cuenca Rímac y Lurín. Estas actividades contemplarán diversos componentes de la agricultura ecológica que ambas instituciones convengan en priorizar y que estén en concordancia con sus respectivas políticas y prioridades institucionales.

CLÁUSULA TERCERA:   ÁMBITO

El presente convenio tiene como ámbito de desarrollo la región Lima, ejecutándose las acciones en los ámbitos en los que ISAT e IDMA desarrollan acciones.

CLÁUSULA CUARTA:   OBLIGACIONES

1.El ISAT e IDMA realizarán actividades en conjunto y/o con otras instituciones y organizaciones; para ello se suscribirán convenios específicos en los que consignarán la naturaleza de la actividad, los objetivos, resultados esperados, recursos humanos, materiales y financieros, responsabilidades y cronogramas.

1..El ISAT e IDMA promoverán la participación activa de las asociaciones de productores agropecuarios e industriales, gobiernos locales y regionales, organizaciones de base y otras instituciones públicas y privadas; de manera que logren integrarlas progresivamente a las acciones promovidas en el marco del presente convenio.

1.Ambas instituciones evaluarán trimestralmente y de manera conjunta el presente convenio marco, a fin de establecer las modificaciones que fueran necesarias para hacerlo más ágil y operativo, considerando los posibles cambios que pudieran producirse a nivel de las instituciones y en el entorno.

2.Ambas instituciones se comprometen a compartir espacios de discusión y análisis sobre sus coincidencias programáticas, y de enfoques que viene aplicando, sus proyectos de desarrollo en ejecución, sus temas de interés, evaluación del logro de objetivos comunes y lecciones aprendidas.

3.Amabas instituciones participarán activamente en la identificación de objetivos comunes, a partir  de los cuales se comprometen a elaborar y gestionar proyectos que permitan dirigir recursos financieros que permitan mejorar el impacto de sus programas en el ámbito del presente convenio.

4.Las partes, por mediar el interés común, convienen en prestarse mutuo apoyo y colaboración recíproca para el logro de los objetivos del presente convenio marco.

CLÁUSULA QUINTA:  EJECUCIÓN

Para efecto de la implementación del presente convenio el ISAT designa como representante oficial a la coordinadora del Programa Rímac, Ing. Janet Díaz Robles, y el IDMA designa a su representante oficial a su Directora de Programa IDMA-Lima-Lurín y/o a su alterno que la Dirección Ejecutiva designe.

CLÁUSULA SEXTA:  VIGENCIA

La vigencia del presente convenio marco será de un (01) año contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo y previa evaluación de las partes.

CLÁUSULA SÉPTIMA:   SUSPENSIÓN

El convenio podrá suspenderse cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, debida y oportunamente justificada por escrito, cualquiera de las partes quede temporalmente imposibilitadas de continuar con las obligaciones convenidas: quedando suspendida la ejecución por el tiempo que dura la razón determinante, no debiendo exceder los 60 días calendarios. Venciendo el plazo, sin que se reinicien las actividades que demande el convenio, operará la resolución automática.

CLÁUSULA OCTAVA:   RESOLUCIÓN

1.Por mutuo acuerdo

1.Por vencimiento del plazo de suspensión que se describe en la cláusula precedente

2.El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente convenio

3.Toda controversia concerniente a la interpretación y aplicación del presente convenio y los documentos que se suscriban al amparo del mismo, se resolverá por trato directo entre las partes, debiendo tomarse la acción correcta en el plazo máximo de treinta (30) días, transcurrido dicho período de no mediar rectificación o adecuación al convenio, la parte afectada tendrá expedido su derecho para acudir a las vías pertinentes.

Considerando conforme todas las cláusulas precedentes y obligaciones al fiel cumplimiento de las mismas, se suscribe en dos (02) ejemplares de mismo valor, en la ciudad de Lima, a los 19 días del mes de abril del 2006.

Juan Alberto Vaccari Chávez

Anita Luján Gonzáles

Director Ejecutivo

IDMA

Directora Ejecutiva

ISAT

Autor: Idma Perú

“37 AÑOS PROMOVIENDO EL DESARROLLO HUMANO Y SOSTENIBLE A NIVEL NACIONAL”

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