CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ANPE PERU – IDMA

por 10 Abr, 2022

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Técnica que celebran de una parte la Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú, en adelante  ANPE PERU, representada por su presidente el Sr. Moisés Quispe Quispe, identificado con DNI: 24492738, facultado mediante registros públicos de Lima, con  el Nº 11168415, con domicilio legal en la calle Martín Napanga  Nº 214 del Distrito de Miraflores Lima  y el Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente, en adelante IDMA, representado por su Director Ejecutivo Ing. Juan Alberto Vaccari Chávez, identificado con DNI Nº 07563215, con domicilio legal en la Av. Boulevard 1048 San Borja Lima, suscriben el presente convenio dentro de los términos y condiciones que especifican las cláusulas siguientes:

CLAUSURA PRIMERA : ANTECEDENTES

  1. La ANPE PERU , es una organización sin fines de lucro, constituida como persona jurídica en registros públicos de Lima, con el Nº 11168415, ANPE PERU, donde están adscritas o afiliadas un promedio de 10 000 agricultores a nivel nacional, tiene dentro de sus finalidades promover la investigación de producción ecológica y mejorar la calidad de vida de los agricultores, quienes producen alimentos sanos libres de contaminantes químicos y la conservación del medio ambiente.

  1. El IDMA, es una Organización no Gubernamental sin fines de lucro de carácter nacional, con ámbitos de trabajo en Lima, Huánuco, Apurímac, Barranca-Supe y Huari-Ancash; inscrita en los registros públicos de Lima como  persona jurídica con partida electrónica Nº 1837052 tiene por objeto aportar al desarrollo humano sostenible, adoptando y desarrollando propuestas, conceptos y tecnologías que permitan gestionar de manera sostenible los recursos naturales renovables y no renovables en función de alcanzar mejores condiciones  y calidad de vida para los productores y la sociedad en su conjunto: 

CLAUSULA SEGUNDA : OBJETIVO DE CONVENIO

La ANPE PERU e IDMA se reafirman en la importancia del SGP  y convienen continuar  su proceso de desarrollo a través  de la promoción, implementación, fortalecimiento y difusión del mismo en todos sus componentes.   

CLAUSULA TERCERA : AMBITO 

En base a las actividades del SGP desarrolladas en el 2005 en el cual se trabajó como zonas piloto los departamentos de Cusco, Apurímac, Junín, Huánuco, Lambayeque y Cajamarca, para el 2006 se priorizará la continuación de la propuesta en estas zonas, quedando abierta la posibilidad de abarcar mayores espacios de acuerdo a las posibilidades operativas de cada institución.  

CLAUSULA CUARTA : OBLIGACIONES 

El ANPE se obliga a:

  1. Asumir en forma participativa, voluntaria y de mucha disposición de las actividades del SGP, previa coordinación, planificación de actividades conjuntas de manera consensuada.

  2. Adoptar el SGP como mecanismo de generación de garantía orgánica en sus sistemas de producción para la comercialización de sus productos en mercados locales.

  3. Promover y difundir espacios y/o experiencias de mercado en el que se desarrollan sistemas de garantía participativos.

  4. Participar activamente en los espacios de análisis, evaluación y sistematización de resultados desde sus bases regionales.

  5. Garantizar la calidad, higiene e inocuidad de los alimentos y productos ofertados, así como el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

El IDMA se obliga a:

1.Desarrollar los aspectos técnicos y sustentatorios de la importancia del SGP

2.Promover la participación y el involucramiento de los actores en la propuesta.

3.Apoyar al ANPE y las bases regionales priorizadas en los temas concernientes al SGP

De ambas partes:

1.Promover y participar de manera conjunta en los espacios de análisis, evaluación, sistematización y difusión de la experiencia del SGP.

2.Elaborar de manera concertada y consensuada los materiales y documentos relacionados con producción , comercialización, así como seguimiento, monitoreo y evaluación.

3.Promover alianzas estratégicas que impulsen y complementen el desarrollo de la propuesta hacia su consolidación.

4.Elaborar proyectos a ser gestionados en diferentes fuentes de cooperación nacional y extranjera para la obtención de los recursos técnicos y financieros necesarios para la continuación, fortalecimiento, implementación, sistematización y articulación de la propuesta.

5.Todo material generado por las partes basado en el SGP deberá respetar la autoría de ambas partes.

CLAUSULA QUINTA: EJECUCIÓN  

Para efecto de la implementación del presente convenio la ANPE PERU designa como representante oficial a su presidente y el IDMA designa a su representante oficial a su Director Ejecutivo.  

CLAUSULA SEXTA : VIGENCIA

La vigencia del presente Convenio de Cooperación Técnica será de tres (03) años contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo, previa evaluación de las partes.

CLAUSULA SÉPTIMA: SUSPENSIÓN

El convenio podrá suspenderse cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, debida y oportunamente justificada por escrito, cualquiera de las partes quede temporalmente imposibilitadas  de continuar con las obligaciones convenidas: quedando suspendida la ejecución por el tiempo que dura la razón determinante, no debiendo exceder  los 60 días calendarios. Venciendo el plazo, sin que se reinicien las actividades que demande el convenio, operará la resolución automática.

CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN

  1. Por mutuo acuerdo.

  2. Por vencimiento del plazo de suspensión que se describe en la cláusula precedente

  3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente convenio.

  4. Toda controversia concerniente a la interpretación y aplicación del presente Convenio y los documentos que se suscriban al amparo del mismo, se resolverá por trato directo entre las partes, debiendo tomarse la acción correcta en el plazo máximo de treinta (30) días, transcurrido dicho periodo de no mediar rectificación o adecuación al Convenio, la parte afectada tendrá expedito su derecho a acudir a las vías pertinentes.

CLAUSULA NOVENA: JURISDICCIÓN

Las partes renunciarán al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y Salas Especializadas del Distrito Judicial de Lima.

CLAUSULA DECIMA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  1. Las partes por mediar el interés común convienen en prestarse mutuo apoyo y colaboración recíproca para el logro de los objetivos del presente Convenio Marco.

  2. El presente Convenio Marco podrá ser modificado y ampliado mediante Adenda.

Considerando conforme todas las cláusulas precedentes y obligaciones al fiel cumplimiento de las mismas, se suscribe en dos (02) ejemplares de mismo valor, en la ciudad de Lima, a los 27 días del mes Marzo del 2006.

Juan Vaccari Chavez Moisés Quispe Quispe
DIRECTOR EJECUTIVO IDMA PRESIDENTE ANPE PERU

Autor: Idma Perú

“37 AÑOS PROMOVIENDO EL DESARROLLO HUMANO Y SOSTENIBLE A NIVEL NACIONAL”

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