REVISTA-IDMA-2025-007

Por otro lado, se sabe que en los últimos años ha cambiado la composición del empleo en las empresas agroexportadoras y agroindustriales, privilegiándose la contratación de mujeres y jóvenes, quienes, por su mayor vulnerabilidad, tienden a aceptar condiciones laborales y salarios más bajos. muestra el informe del MEF). En cuanto a otros beneficios, como la asistencia técnica, seguirán dependiendo de la voluntad de las autoridades. Además, los beneficios vinculados a la asociatividad podrían terminar favoreciendo también a las empresas con las que se asocien los agricultores, permitiendo que estas accedan a beneficios originalmente reservados para los pequeños productores. Diversos especialistas han alertado que esta norma debilitaría la capacidad de fiscalización de la Sunafil. ¿Qué consecuencias podría tener para los derechos laborales en el campo? Es conocido que en casi todas las actividades del país existe una enorme informalidad. En el caso de la agricultura familiar de subsistencia —que representa una parte importante del sector— no existen relaciones laborales que fiscalizar, ya que, por definición, se trata de trabajo familiar. En la agricultura familiar intermedia, en cambio, sí hay trabajo eventual, aunque en su mayoría informal. En ese contexto, si la SUNAFIL, tal como establece la ley, debe destinar la mayor parte de sus recursos a fiscalizar actividades informales, pero no se le asigna un presupuesto adicional, su capacidad para supervisar a las medianas y grandes empresas será muy limitada. Y es precisamente en estas empresas donde se concentra el trabajo formal, es decir, donde más se requiere una fiscalización efectiva. Según CEPES, se ha advertido que esta ley podría legalizar el tráfico de agua. ¿Cómo ocurre eso exactamente? La Constitución y las leyes —en especial la Ley de Recursos Hídricos— son claras al señalar que el agua es un recurso natural que pertenece a la Nación, es decir, a todos los peruanos y peruanas, y que no puede ser objeto de apropiación privada. Esta ley es enfática en este punto: el agua “es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua”. Más adelante, en su artículo 44, la ley establece que los derechos de uso del agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen mediante resolución administrativa de la Autoridad Nacional. Tanto es así que, si un titular no desea continuar usándola, debe revertirla al Estado a través de dicha Autoridad. No existe, por tanto, un mercado de agua, como se intentó establecer durante los años del gobierno de Fujimori. Sin embargo, la ley aprobada en primera votación permite abiertamente que una persona pueda 22

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