-nados para su implementación. ¿Qué implicancias fiscales tiene esta ley para el país y cómo afecta a la distribución de los recursos públicos? El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) realizó un exhaustivo análisis de una versión anterior de la ley aprobada (Informe 174-2024-EF/61.01, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos), aunque la versión finalmente aprobada presenta algunas diferencias. El resultado de dicho informe se resume con contundencia en el numeral 2.205: “los beneficios tributarios contenidos en la misma significarían menores ingresos para el Tesoro Público por S/ 1 888,2 millones por año para el período 2025-2035”, es decir, cerca de dos mil millones de soles anuales durante una década. Evidentemente, en el contexto actual del país —con enormes carencias en el sistema de salud, escuelas en pésimas condiciones, vías de comunicación y puentes deteriorados, y una creciente inseguridad ciudadana —, estos subsidios a la agroexportación limitarán seriamente la capacidad del Estado para atender dichas necesidades. ¿Quiénes serían los principales beneficiarios de esta reforma tributaria? ¿Y quiénes quedan fuera? Me remito nuevamente al informe del MEF, el cual recuerda que este sector de la agricultura “viene gozan -do de tratamientos tributarios preferenciales desde hace más de dos décadas”, aunque en realidad es desde noviembre de 1996, con el Decreto Legislativo 885, es decir, casi 30 años. El informe precisa: “Estos mecanismos de liberación tributaria han beneficiado a una fracción minúscula del total de unidades productivas agropecuarias del país, que han estado ampliamente subsidiadas en el tiempo”. El informe lo señala con claridad: “Así, se observa que los beneficios tributarios están dirigidos a una fracción reducida de beneficiarios, ya que en el país existen más de 2,2 millones de unidades agropecuarias, de las cuales solo 25 703 (1,16 %) se encuentran registradas ante la Sunat, y 3 511 (0,16 %) están acogidas al régimen agrario de la Ley N.º 31110, observándose que, de estas, 506 (0,02 %) contribuyentes con ingresos superiores a 1 700 UIT concentran el 92 % de los ingresos de los beneficiarios de la ley”. No se trata, entonces, del 3 % de unidades agropecuarias como señaló Conveagro. Ese 3 %, según el Censo Agrario de 2012, corresponde a las unidades que no forman parte de la agricultura familiar. Pero como vemos, los verdaderos beneficiarios de esta ley son una pequeñísima fracción de empresas. Aunque el texto aprobado en primera votación alude reiteradamente a los pequeños productores agrarios, en la práctica los beneficios para ellos son mínimos. Por ejemplo, se exonera del impuesto a la renta a las unidades más pequeñas, pero la gran mayoría de agricultores familiares no paga ese impuesto (como 21
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